jueves, 18 de marzo de 2010

Funciones de los consejos comunales

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacion
L.B "Mario Briceño Iragorry"
Edo - lara








Funciones de los Consejos Comunales

Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización más avanzada que pueda existir entre los vecinos de una misma comunidad, para afrontar los problemas en comunes ya sean en lo social, en lo político, en lo económico, etc.

En las funciones de los consejos comunales, para obtener mejor rendimiento la podríamos dividir en tres partes, en el cual cada unas de ellas tienen diferentes funciones, las definimos de la siguiente manera:

§ ÓRGANO EJECUTIVO: Está integrado por voceros y voceras que promueven la participación de la comunidad mediante la conformación de Comités de Trabajo, de acuerdo a las áreas sectoriales (Salud, Tierra, Protección Social, Seguridad Integral, Mesas Técnicas de Agua y Energía, entre otros).

§ UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA: Es la ejecución e intermediación financiera. Se denomina Banco Comunal bajo la figura jurídica de Cooperativa de Financiamiento de Ahorro y Crédito integrada por un número variable de miembros electos por la Asamblea de Ciudadanos.

§ UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: Es la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal. Número variable de miembros electos por la Asamblea de Ciudadanos.

Funciones del Órgano Ejecutivo.

El consejo comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

§ Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

§ Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

§ Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

§ Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.

§ Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.

§ Organizar el Sistema de Información Comunitaria.

§ Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

§ Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.

§ Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.

§ Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

§ Las demás funciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones de la Unidad de Gestión Financiera.

Son funciones del Banco Comunal:

§ Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

§ Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

§ Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

§ Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

§ Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.

§ Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

§ Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

§ Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

§ Prestar asistencia social.

§ Realizar la intermediación financiera.

§ Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

§ Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social.

Son funciones del órgano de control:

§ Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

§ Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

§ Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.

§ Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

§ Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el reglamento de la presente ley.

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.


Integrantes:

Lucelys Adjunta # 07

Alejandra Alvarado # 21

Evelin Rojas # 22

Marilin Hurtado # 29

Amorel Álvarez # 31

Anny Carucí # 34

Sección/año: “403”

Barquisimeto; 19 de Marzo del 2010